Depende de la fecha del contrato inicial de arrendamiento y también de la condición del arrendador como persona física o jurídica, pues desde el 6 de Marzo de 2019 la normativa ha cambiado, estableciendo plazos y casuísticas diferentes en función de si el alquiler es posterior a esta fecha o anterior, fijando además diferentes tramos.

Te recomendamos que consultes tu situación concreta para que recibas asesoramiento específico conforme a tus circunstancias. No podemos generalizar.

Actualmente, la duración de los alquileres de vivienda está sujeta a la libertad de pactos entre arrendador y arrendatario, de manera que serán válidos todos los contratos que establezcan duraciones superiores a las mínimas establecidas por la Ley de cada periodo (3 y 5 o 7 años).

Si los plazos son inferiores a estos valores, es el inquilino el que debe establecer su criterio.

Consúltanos tu caso particular para que podamos orientarte con precisión sobre la duración mínima del contrato que quieras establecer o firmar como inquilino o inquilina. Igualmente sobre las posibilidades y duraciones mínimas y máximas de las posibles prórrogas, o de las formalidades a tener en cuenta a la hora de rescindir el contrato de alquiler.

Tanto si quieres arrendar un inmueble de tu propiedad, como si optas por alquilar tu vivienda particular, te orientaremos sobre los derechos que te asisten, las cuestiones a tener en cuenta con carácter general y algunas precauciones importantes a considerar en defensa de tus intereses.

Contacta con nosotros y consúltanos.