Efectivamente. Según marca la normativa sobre arrendamientos urbanos, el acuerdo de alquiler se debe realizar por escrito.

En él  debe constar la identidad del propietario y la del inquilino, una descripción del inmueble que se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas otras cláusulas que se consideren convenientes.

No es necesario seguir forzosamente un modelo concreto, pero ambas partes deben manifestar por escrito todos los acuerdos que hayan alcanzado.

Te recomendamos que nos consultes los apartados imprescindibles que deberás negociar como arrendador (casero) o arrendatario (inquilino) para no dejarte nada importante o evitar que algunos aspectos queden ambiguos o sin definir entre las partes.

Si, específicamente quieres fijar alguna condición o reforzar determinados derechos te sugerimos que consultes expresamente tales circunstancias para que redactemos un documento específico que te otorgue todas las garantías legales y te proteja a futuro.

El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si optas por esta opción, cuenta con nosotros para que te orientemos sobre el proceso a seguir y las particularidades a tener en cuenta. Además te acompañaremos durante todo el proceso y velaremos en todo momento por tus intereses.