Cada vez que alguien le da algo a otra persona sin que ésta tenga que pagar nada o prestar algún servicio a cambio se trata de una donación.

Cuando esto sucede de padres a hijos, igualmente estamos ante una donación y por tanto será obligatorio liquidar el impuesto correspondiente por quien recibe el capital, de manera que una parte de tal donación deberá destinarse a este pago. Este % es diferente de unas Comunidades Autónomas a otras y habrá que estar en cada caso a las regulaciones regionales correspondientes. Pero no se trata de una transmisión exenta de tributar.

Ocurre que las donaciones de padres a hijos se consideran anticipos de su herencia futura, puesto que estamos ante herederos forzosos. Pueden constituir parte de su legítima forzosa, de la mejora o configurarse como un legado derivado del tercio de libre disposición.

Cada una de estas situaciones tiene un tratamiento fiscal diferente y unas bonificaciones o exenciones concretas.

En general, la normativa favorece la opción de la herencia frente a la donación, puesto que suele tener menos impacto fiscal la primera.

Pero ante la disparidad de criterio tributario para liquidar una Donación entre las diferentes Comunidades Autónomas, nuestra recomendación es que analices previamente con un experto la consideración fiscal del territorio donde resida quien recibirá tu dinero, antes de decidirte entre préstamo, donación o legado