También con la Ley de Derecho Civil se extendió a toda la Comunidad Autónoma proveniente del derecho foral vizcaíno una facultad muy interesante y muy práctica para la gestión de un patrimonio hereditario, como el el del Poder Testatorio.
La persona que en su testamento lo incluya (expresamente), podrá concederle al cónyuge viudo poder testatorio, que permite al testador aplazar sus decisiones referentes a la elección de heredero nombrando a un comisario (normalmente el cónyuge), y para que en un momento posterior de su muerte adopte las decisiones más adecuadas, eligiendo al mejor sucesor, pudiendo elegir el reparto de los bienes del caudal hereditario, favorecer o no a alguno de sus hijos e incluso desheredar o apartar a varios, siempre y cuando no se perjudique la legítima de uno de los herederos, no pudiendo desheredar a todos.