Desde la entrada en vigor de la ley de derecho civil vasco, los residentes en el País Vasco, y en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma podrán APARTAR a alguno de los llamados “legitimarios” de la herencia, siempre que existan otros descendientes. Esto es lo que algunas personas han asimilado al concepto de “desheredar”, que existe para el resto del Estado a través del Código Civil.
Sin embargo, en el resto del Estado o territorio común, sólo se puede desheredar a un hijo por causas expresas de carácter muy grave, tipificadas en el Código Civil.