Un préstamo es una cantidad que se entrega con la condición de recuperarla en un plazo y circunstancias acordadas entre las partes. A veces conlleva la aplicación de un interés de actualización o de demora.

Una donación consiste en la entrega de un bien o cantidad económica con la intención de transmitir la propiedad del mismo y por tanto no hay expectativa de recuperación.

Muchas veces, generalmente de padres a hijos, se realizan préstamos monetarios o donaciones de cantidades para apoyar en un negocio de reciente creación o para la compra de la vivienda. Legalmente tienen consideraciones diferentes y fiscalmente también.

Los préstamos llamados “a tipo cero” significan que, el capital recibido deberá ser devuelto en el tiempo pactado sin que se generen importes adicionales correspondientes a los intereses. Esta  modalidad más ventajosa respecto a lo que una entidad bancaria podría ofrecer, puede hacer dudar entre si estamos ante un préstamo o una donación (excepto porque en el primer caso obligatoriamente hay que devolver la cantidad recibida).

Sin embargo, el préstamo entre particulares aun estando exento de tributación exige informar de ello a la Hacienda competente. Si además el prestamista recibe un interés y por tanto ingresos adicionales, deberá informarlos en su Declaración de la Renta en concepto de capital mobiliario.

Las donaciones (no hay expectativa de recuperar el capital) se regulan por el Impuesto de Donaciones que es competencia de las Comunidades Autónomas y por tanto el coeficiente varía de unas a otras. Será competente el territorio donde viva el donatario o donde se sitúe el inmueble cuyo pago se hará frente con tal donación.

Este hecho hace que sea más interesante la modalidad de préstamo entre particulares y por ello la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales competentes suelen fiscalizar estas transmisiones con detalle.

Para no incurrir en conflicto con la Administración por esta circunstancia, es recomendable dejar constancia no sólo de la entrega y disposición del préstamo sino también de su posterior devolución, evitando en lo posible realizar una entrega de efectivo.

Si existiera duda sobre la devolución del préstamo, la Administración podrá considerar que en realidad se trató de una donación y exigir la tributación correspondiente. Y además sancionar a quien considere responsable del fraude fiscal.

Pide asesoramiento sobre cómo recoger en un contrato privado o mercantil los acuerdos alcanzados sobre fechas de entrega y pago, interés 0, identificación de los intervinientes y otras cláusulas específicas.