La «legítima» es una cuota sobre la herencia, que se calcula sobre su valor económico y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado o donación. Esta situación la debemos tener muy en cuenta a la hora de desheredar.
Los legitimarios son los hijos o descendientes en cualquier grado (pueden ser también nietos) y el cónyuge viudo o pareja de hecho, de modo que el fallecido puede elegir en su testamento dejarle sus bienes a uno de sus hijos y apartar a los demás.
Incluso excluir del testamento a hijos vivos en favor de nietos. Sin necesidad de aportar ningún tipo de justificación.
No tienen esa consideración los padres y demás ascendientes, de forma colectiva
En el caso de la legítima de hijos o descendientes, asciende a una tercera parte del caudal hereditario, siendo las otras dos terceras partes de la herencia como de libre disposición.
Por lo que el padre puede favorecer a su cónyuge dejándole esas dos terceras partes, habiendo hijos o la totalidad no habiendo descendientes.