Se trata de un impuesto que grave el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A veces lo encontrarás identificado con Plusvalía Municipal puesto que lo recaudan los Ayuntamientos siempre que al transmitir un terreno urbano, tanto si está edificado como si sólo  cambia de manos el solar, se produzca un incremento de su valor.

Cada Ayuntamiento, en sus ordenanzas municipales, establece sus propias normas y criterios para calcular la cuota correspondiente y para formalizar la liquidación de este gravamen.

Se puede dar generalmente en 3 supuestos: en la compraventa de inmuebles, donde quien asume el impuesto es el vendedor, en donaciones en las que el pago lo realiza el donatario o persona que recibe el terreno, o tras la adjudicación de herencias o legados, en cuyo caso asume el impuesto quien haya resultado heredero o legatario.

En aquellos casos en los que la transmisión de un terreno de naturaleza urbana no haya incremento del valor del mismo, sino que el patrimonio del vendedor, del donatario o del heredero no mejora, el impuesto no se devenga y por tanto no debe abonarse nada al Ayuntamiento.

Para acreditar que ha existido pérdida como consecuencia de la transmisión de los terrenos, el contribuyente debe demostrar con escrituras o una prueba pericial que el valor de los mismos no se ha incrementado en el momento de su transmisión.