Hay dos contratos sucesivos que recogen la transmisión de un inmueble: el contrato de arras y el contrato de compraventa.

El contrato de arras es un contrato previo que se formaliza con anterioridad al contrato de compraventa del inmueble, en virtud del cual, las partes se comprometen a, en el futuro, concretar la compraventa. El vendedor se compromete a entregar un inmueble determinado en la fecha y condiciones que ambos pacten, y el comprador entrega un dinero a cuenta del precio total del mismo, reservándose el derecho sobre tal compra.

Generalmente contiene las mismas cláusulas y pactos que recogerá el futuro contrato, y en el que suelen consignarse las condiciones de la compra, así como posibles penalizaciones o consecuencias que ocurrirán si la compraventa finalmente no se produce por causa achacable a una de las partes.

Tanto en el contrato de arras como en el de compraventa es importante reflejar los datos personales de las partes, la descripción e identificación de la vivienda o inmueble objeto de la compra, el precio y la forma de pago así como la cantidad.

Para la entrega de cualquier inmueble el mismo se tiene que entregar libre de cargas, así como sin deudas con la comunidad de propietarios y fiscales.