Es el documento que recoge los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo, tanto sobre asuntos personales como patrimoniales.

Estos pactos podrán recogerse en una Escritura Pública otorgada ante Notario o, en el caso de tramitarse en un Juzgado,  ser aprobados  por el Juez para que surtan plenos efectos a partir del divorcio.

Si estamos ante un divorcio contencioso en el que los cónyuges no consiguen llegar a acuerdos, será el juez quien acuerde las medidas oportunas junto con la sentencia de divorcio.

Un convenio regulador debe recoger acuerdos expresos, al menos, sobre los siguientes apartados:

  • Tipo de guarda y custodia de los hijos, si los hubiera: monoparental o custodia compartida.
  • Régimen de comunicación y estancia del progenitor que no tenga la guarda y custodia, si procede.
  • En su caso el régimen de comunicación y visitas de los abuelos, si procede, siempre en interés de los menores.
  • A cuál de los cónyuges se le asigna el uso del hogar familiar y el ajuar (muebles, enseres, etc.)
  • Cuál será a partir del divorcio la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, régimen de alimentos, etc. y sus bases de actualización y/o garantías en su caso.
  • Cómo se va a liquidar el régimen económico del matrimonio, cuando sea necesario y en función del régimen previo establecido (capitulaciones matrimoniales)
  • Si uno de los cónyuges deberá satisfacer al otro una pensión compensatoria por el posible desequilibrio económico que pueda producir el divorcio.

Las medidas acordadas en un convenio regulador podrán modificarse tantas veces como las nuevas necesidades de los cónyuges o de los hijos lo requieran al cabo del tiempo.