Legalmente no existe un desahucio que se llame de esta manera, sino que popularmente ha tomado esta denominación a causa de los plazos más rápidos de tramitación y por los casos más notorios conocidos en los últimos tiempos contra okupas de viviendas.
En realidad este tipo de desahucio se puede activar por el impago de rentas o suministros del inquilino o por la finalización del plazo del contrato de arrendamiento sin que el inquilino haya puesto a disposición del arrendatario el inmueble.
Y podemos llamarlo exprés porque legalmente se habilitó la posibilidad de tramitarlo mediante juicio verbal, y no ordinario, que en la práctica implica la mitad de tiempo. El ordinario se sigue manteniendo para tramitar otro tipo de desahucios, por otras causas derivadas del incumplimiento del inquilino.
A pesar de ser un juicio rápido, su gestión no suele bajar de los 6 meses.
Para iniciar el procedimiento, el arrendatario deberá interponer ante el juzgado una demanda de desahucio por impago de rentas y otras cantidades, una vez que el intento de recuperación de las rentas de manera amistosa no haya dado sus frutos. Es importante intentar el acuerdo antes de embarcarse en reclamaciones judiciales para evidenciar la buena fe del arrendador, aunque a veces no surte efecto y podemos incurrir en más demora y algunos gastos adicionales.
Valóralo con tu abogado.
Lo que nunca debes hacer antes ni durante un desahucio exprés es cambiar la cerradura de la vivienda o entrar en ella sin permiso del arrendatario.
Tampoco cortes los suministros o dejes de pagar los recibos. Puedes encontrarte con una denuncia del propio inquilino por allanamiento de morada, acoso, coacciones, etc. que retrasará o paralizará el proceso de desahucio mientras se resuelve el nuevo conflicto.
En cuanto a los okupas, y tras la reforma de julio 2018, la ley habilita para que los afectados puedan pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.
Pueden solicitarlo las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título del inmueble, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
En la demanda el abogado debe solicitar, para evitar demoras posteriores, que se realice la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente fecha para el lanzamiento (desalojo). Los trámites son rápidos y se realizan igualmente mediante un juicio verbal.