Consiste básicamente en la entrega del inmueble hipotecado a la entidad financiera, a cambio de cancelar la deuda (préstamo).

Con este mecanismo el banco puede vender el inmueble en una subasta pública y con lo que obtenga, cubrir la deuda inicial, liberando así al deudor de su responsabilidad.

Generalmente esta dación se negocia con el banco, no se activa automáticamente por éste ante impagos de cuotas o incumplimiento de otras obligaciones del deudor.

Y por ese motivo, necesitarás el apoyo de un abogado experto. Concierta una cita con nosotros y consúltanos tu situación particular.

La dación en pago suele aplicarse ante situaciones complicadas de personas que no pueden hacer frente a sus hipotecas y tampoco podrían cubrir los importes diferenciales derivados de una ejecución hipotecaria o desahucio. Facilita también las gestiones y costes a los bancos, que eludirían la aplicación de embargos y les permitiría recuperar más fácilmente el capital prestado de más con la venta del inmueble y que en otra circunstancia le costaría recuperar del deudor tras la subasta pública.

El principal aspecto negativo de una dación en pago es la pérdida del inmueble y por tanto de la vivienda familiar en la mayoría de los casos. Y la colocación del deudor en posición de riesgo conocida, por lo que le dificultará acceder a un nuevo préstamo de este tipo a futuro.

Consúltanos los pros y contras de tu situación. Te orientaremos sobre los diferentes mecanismos que puedas activar antes de acudir a la dación en pago.

Y en último término te acompañaremos durante los trámites para acceder a esta medida, pues sólo está al alcance de quienes cumplan determinados requisitos.