Se trata de un procedimiento judicial por el que un acreedor hipotecario, que suele ser una entidad bancaria o financiera, ante la deuda provocada por el titular de una hipoteca que no cumple con su obligación de abonar las cuotas mensuales, puede cobrar su deuda.
Para ello utiliza el mecanismo de ejecutar la garantía, que es la propia vivienda hipotecada.
Es decir, la vende y con el importe obtenido compensa la deuda generada por los impagos.
Esta acción del acreedor se puede activar cuando el deudor debe entre 3 y 6 cuotas mensuales.
El banco inicia entonces el proceso de ejecución hipotecaria con el que además de las cuotas arrasadas reclama el importe total del crédito pendiente, a un interés que suele oscilar entre el 20 y el 25% en concepto de penalización.
Además este deudor deberá hacer frente a los gastos del juicio (costas).
Si el deudor no pudiera hacer frente a toda esta cantidad, no tuviera avalista o éstos tampoco pudieran asumir la deuda en ejecución, el inmueble hipotecado se somete a subasta pública y el deudor pierde su inmueble. Es desahuciado.
Este proceso suele durar entre 6 y 8 meses.
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