Aunque hay algunas diferencias entre las normativas anteriores a la vigente (de aplicación a partir del 6 de Marzo 2019), por lo que te sugerimos que consultes nuevamente tu situación particular, además de lo pactado expresamente por casero e inquilino, la normativa establece algunas reglas de juego que debemos tener en cuenta.
En general, los gastos derivados de la propiedad del inmueble los asume el arrendador, y aquellos consecuencia del uso del inmueble, los debe atender el arrendatario. Salvo pacto en contrario dispuesto expresamente en el contrato de alquiler.
Las partes podrán acordar, siempre por escrito y fijando el importe de estos gastos, que el arrendatario asuma los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, en función de su cuota de participación en la comunidad (propiedad horizontal).
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, cuando el arrendador ser persona jurídica, serán por su cuenta.
La ley indica, por otra parte, que los gastos derivados de los servicios de la finca arrendada y que puedan individualizarse mediante contadores serán en todo caso responsabilidad del arrendatario.
Si el arrendatario tiene que realizar obras de mejora y soporta su coste, tendrá derecho a reducir proporcionalmente el importe de su renta, respecto de la parte de la vivienda de la que se vea privado por ese motivo. También tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos adicionales que se vea obligado a realizar.