La renuncia a los derechos y obligaciones de una herencia es la decisión de quien renuncia a no adquirir ninguno de los derechos y obligaciones que la ley confiere al heredero sobre el patrimonio del causante.
A partir de ahí, y para ver quién o quienes son los herederos habrá que acudir en primer término, del a lo que diga el testamento, y si se prevén diferentes escenarios de premuerte y/o renuncia, o incluso si se prevé sustitución o la herencia es intestada (cuando no se otorgó testamento), que ese derecho acrezca a los demás herederos que sí aceptaron la herencia.
Eso sí, también cabe mencionar que existen diferentes modalidades de renuncia.
Por un lado, la renuncia pura, simple y gratuita, que consiste en renunciar sin beneficiar a ningún otro heredero y sin recibir contraprestación alguna. Por otro, la renuncia a favor de otro de los herederos, que puede ser gratuita y tributará como donación, o a cambio de un precio. En este último supuesto se tributará como Transmisión Patrimonial.
Cada uno de estos tiene su propias consecuencias jurídicas y fiscales que habrá que analizar.