El retraso en el pago del alquiler, aunque sea de un solo día y sólo de una mensualidad, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del inquilino y puede ser motivo para rescindir el contrato de arrendamiento. La ley no distingue entre mero retraso e incumplimiento, las consecuencias son las mismas.
El plazo para pagar las mensualidades, si no lo fijan de común acuerdo las partes en su contrato de arrendamiento, lo especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en los 7 primeros días de cada mes.
Incumplir este plazo supone para el arrendatario un incumplimiento contractual y situarse en causa legal de desahucio. El arrendador estará facultado para exigir al Juzgado la recuperación de su inmueble mediante un procedimiento específico de desahucio por esta circunstancia.
Podrá solicitar además la compensación de las rentas insatisfechas disponiendo de las cantidades de fianza depositadas inicialmente por el arrendatario.