En el caso de que no se determine los herederos serían los Hijos o descendientes (nietos) del fallecido.

A partir de aquí, en Euskadi, en el caso de faltar descendientes, sucederá el cónyuge viudo, no separado legalmente o pareja de hecho, con preferencia a los ascendientes y colaterales, es decir, hereda antes que los padres.

Ascendientes – Padres o incluso abuelos-.

Los llamados Colaterales. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho, sucederán los parientes colaterales, en primer lugar, los hermanos e hijos de hermanos fallecidos. Novedad

Comunidad Autónoma. En defecto de personas llamadas legalmente a la sucesión, sucederá en todos los bienes la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien asignará una tercera parte a sí misma, otra tercera parte a la diputación foral correspondiente a la última residencia del difunto y otra tercera parte al municipio donde éste haya tenido su última residencia.