En España existen dos regímenes matrimoniales: el régimen en gananciales, que aplica por defecto, y la separación de bienes.
Ésta permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados para que cada uno gestione sus bienes y derechos como prefiera.
La separación de bienes ha de pactarse expresamente por los cónyuges mediante lo que se denominan capitulaciones matrimoniales, es decir, por las disposiciones que determinarán el régimen de administración de los bienes para los cónyuges.
Tanto si decides establecer un régimen de gananciales, como la separación de bienes o un régimen de participación puedes formalizarlo antes de casarte, – de manera que aplicarán desde el momento del matrimonio – o después de casarte y en cualquier momento, – surtiendo efecto a partir de entonces.
Puedes otorgar capitulaciones tantas veces como quieras, cada “contrato” sustituirá al anterior a partir de ese momento.
Las capitulaciones deben formalizarse ante notario y en escritura pública. Deberán inscribirse en el registro Civil para que tengan eficacia frente a terceros y si se refieren a derechos hipotecarios, además deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.