La fianza está regulada por la normativa sobre arrendamientos urbanos de una manera muy vaga por lo que en la práctica y ante casos concretos, podemos encontrarnos en situaciones de conflicto.

Ante la duda, consulta con un abogado. En Anitua Soluciones Legales te orientaremos atendiendo en todo caso a tu situación particular.

La fianza legal se establece como garantía para el arrendador de la vivienda y es una cantidad de dinero que el arrendatario o inquilino aporta para cubrir situaciones de posible incumplimiento de sus obligaciones (impago de mensualidades, ocasionamiento de daños y desperfectos, etc.)

La ley específicamente indica que esta garantía debe ser equivalente a una mensualidad de la renta pactada en el caso de las viviendas y de dos mensualidades en el caso de otros inmuebles (locales comerciales, oficinas, etc.).

Esta fianza no puede incrementarse, salvo pacto en contrario, durante la vigencia inicial del contrato de arrendamiento. Posteriormente se estará a lo indicado en el contrato; si no se hubiera acordado nada específico se podrá actualizar con el mismo criterio fijado para la actualización de las mensualidades.

Si el inquilino no aporta la fianza legal el arrendatario queda facultado para resolver el contrato de arrendamiento. Para dejarlo sin efecto.

Además, el arrendador puede exigir al arrendatario garantías adicionales y que pueden ser un Aval bancario, un Seguro por impago de alquiler, un Depósito de cantidad adicional, etc.

Generalmente quedan recogidas en el contrato de arrendamiento y su incumplimiento, si así se hubiera pactado, da lugar a la finalización del contrato.

Actualmente la ley impone que las garantías adicionales deben ser de importe inferior a 2 mensualidades para el caso de la vivienda habitual. Por tanto, un arrendador de este tipo de. Inmuebles puede exigir 3 mensualidades en total como fianza máxima.

Al finalizar el contrato el arrendador tendrá que devolver la fianza o la parte que quede tras dedicarla a las posibles reparaciones o cobertura de mensualidades impagadas.

Tendrá un plazo de 1 mes desde que el inquilino le entregue las llaves. Si pasado este plazo el arrendador no aporta la fianza, el inquilino tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente.