A continuación encontrarás algunas de las preguntas más comunes que solemos recibir. No dudes en enviarnos las tuyas a través de nuestro email.
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GENERALES
En Anitua Soluciones Legales trabajamos por brindar a cada cliente la respuesta idónea a su problema legal, es decir, aquella que se adapte a sus intereses y expectativas en diversas situaciones: la reclamación de una indemnización ante un accidente de tráfico o negligencia profesional, la tramitación de un divorcio, la resolución de una herencia, la recuperación del dinero de una cláusula suelo, etc.
Como despacho de abogados profesional y especialista respondemos a tus necesidades tanto si eres particular como empresa, asesoría, asociación o comunidad. Estamos en disposición de ofrecerte nuestros servicios sea cual sea el problema legal que deseas solventar: laboral, civil, mercantil…
Nuestro compromiso y competencia, valores sobre los que se asienta nuestra actividad como despacho de abogados en País Vasco, representan nuestras fortalezas. Y también tus ventajas.
El derecho civil está íntimamente relacionado con nuestra actividad cotidiana, ya que toca campos tan comunes como el de los accidentes de tráfico, las herencias y testamentos o las transacciones inmobiliarias, de ahí que todo ciudadano se pueda ver involucrado alguna vez, a lo largo de su vida, en una situación que precise los servicios de un abogado civil capaz de arrojar luz sobre una desavenencia, cundo no reclamar en nuestro nombre una merecida indemnización o el reconocimiento de un derecho que nos ha sido, a priori, negado.
Si te sientes identificado con alguno de estos supuestos y deseas el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil, no lo dudes, contacta con Anitua Soluciones Legales.
EMPRESAS
- ASESORÍA JURÍDICA Y CONSULTORÍA DE EMPRESA
- Derecho laboral y de la Seguridad Social
- Derecho mercantil y societario
Como tal implica una discrepancia entre el empresario y sus trabajadores como consecuencia de un aspecto laboral y que afecta a los intereses de éstos.
Puede surgir por motivo de interpretación y/o aplicación de una norma general o establecida en el convenio colectivo o derivada de otro tipo de acuerdos o decisiones tomadas en el seno de la relación laboral y que sea de aplicación colectiva. Es decir, no hablamos de conflicto colectivo cuando esta discrepancia se produce entre el empresario y uno solo de sus empleados o empleadas.
También puede derivarse de un conflicto de intereses al querer modificar o sustituir una norma determinada que estaba activa hasta el momento.
Un conflicto colectivo puede promoverse por los sindicatos, asociaciones empresariales, los propios empresarios y sus órganos de representación legal o sindical, por las Administraciones Públicas o representativas de los trabajadores, etc. por lo que puede derivar en un proceso complejo de resolverse y con intereses múltiples o contrapuestos.
Para tramitar y resolver el conflicto colectivo es preciso seguir un procedimiento legal específico que se inicia con un intento de conciliación o de mediación, interviene la Autoridad Laboral y el órgano administrativo provincial competente y, caso de no alcanzarse un acuerdo, puede derivar en un procedimiento judicial posterior.
Por ello, te recomendamos contar con asesoramiento y apoyo experto antes de afrontar una situación de este tipo.
En ANITUA Soluciones Legales analizamos contigo las causas y posibles soluciones que puedan darse a tu conflicto, estamos contigo o en tu nombre en las sesiones de mediación o conciliación y interpretamos de manera cercana la normativa que pueda afectarte en cada caso.
Y si el conflicto no finaliza con un acuerdo óptimo para ti, nos encargamos de representar y defender tus intereses en el procedimiento judicial correspondiente.
Contacta con nosotros, te ayudaremos.
Si bien no es imprescindible, en muchas ocasiones el tipo de actividad, la complejidad de las materias sobre las que haya que tomar decisiones o llegar a acuerdos, el momento económico o social que vive la empresa o la carga de trabajo que pueda tener el representante legal de la empresa puede determinar la conveniencia de apoyarse en un profesional experto que no sólo pueda ayudarte a analizar la situación de partida y los diferentes escenarios que debas identificar y trabajar en profundidad antes de sentarte a negociar, sino que te acompañará durante las diferentes sesiones y conversaciones que debas mantener con la otra parte y te asesorará para la resolución de cualquier conflicto imprevisto que pueda surgir durante el proceso.
También puedes delegar esta responsabilidad y las actuaciones derivadas de la misma en un abogado experto y de confianza, para que actúe en tu nombre y asuma tu posición en este tipo de procesos. No dudes en consultarnos cómo hacerlo.
En ANITUA Soluciones Legales nos encargamos de ofrecerte cuanta información y/o asesoramiento necesites para solucionar todos aquellos problemas que te puedan surgir a la hora de interpretar las normativas que rigen tu actividad o negocio, las nuevas leyes que puedan publicarse o aquellas situaciones socioeconómicas o políticas que puedan impactar en tu empresa o su gestión.
Defendemos los intereses de tu compañía o negocio ante cualquier tipo de conflicto o procedimiento administrativo y judicial en los que puedas verte inmerso con profesionalidad, coherencia y dedicación.
Estudiamos tu situación con detalle para resolverla de manera legal, bien se trate de operaciones societarias, contratos o convenios, estatutos internos o decisiones profesionales que debas tomar.
Somos tu apoyo fundamental como Gerente y una gran mano derecha para tu departamento contable, financiero o de recursos humanos.
Prepararemos los informes y auditorias que necesites sobre las distintas áreas de tu negocio y su funcionamiento y redactaremos cualquier tipo de contrato que puedas demandar.
Somos expertos en negociación y mediación, cuenta con nuestro acompañamiento profesional.
Concierta una cita con nosotros y plantéanos tu situación particular.
Esta decisión suele tomarla generalmente el administrador único o el consejo de administración, en función de cómo tengamos constituido el órgano rector de la sociedad, aunque legalmente cualquier accionista que cuente al menos con un 5% de participación puede solicitar la convocatoria de una junta de socios donde promover esta ampliación de capital.
Una ampliación de capital debe activarse de acuerdo con un informe previo de administradores, que recoja con detalle en qué va a consistir, cómo va a desarrollarse, en qué términos y plazos o cuál será el objetivo buscado, que deberá ser aprobado por acuerdo de los accionistas y presentado ante Notario para que lo recoja en una escritura pública que deberá llevarse al Registro Mercantil.
También deberá acompañarse el certificado bancario pertinente que recoja que el dinero que constituirá la ampliación del capital social haya sido debidamente depositado.
Uno de los temas claves en la ampliación de capital social es la determinación del valor que se dará a cada participación. Y otra cuestión importante que debe considerarse es la posible situación de desacuerdo ante esta promoción de ampliación de capital, lo cual puede dar lugar a nuevos escenarios.
Si necesitas elaborar un informe de de administradores o que te ayudemos a interpretar el que la junta de accionistas te acaba de hacer llegar; si quieres anticiparte a los posibles problemas o conflictos que puedan darse en tu sociedad ante esa ampliación de capital social que prevés, cuenta con ANITUA Soluciones Legales. Seremos tu aliado experto durante todo el proceso.
Existen dos tipos de fusiones: la que implica la creación de una nueva sociedad de la unión de dos o más preexistentes, o la fusión por absorción de una de ellas por la otra.
En todo caso, se trata de una operación jurídica que implica la extinción de todas o de alguna de ellas y la integración de sus respectivos socios y patrimonios en una sola sociedad ya preexistente o de nueva creación, a la que se transmite en bloque los patrimonios de las sociedades anteriores y la atribución de las acciones, participaciones o cuotas de la sociedad nueva a los socios de las empresas que se extinguen.
Esta operación supone, por tanto, el traspaso total tanto del activo como del pasivo de uno o más sociedades a la sociedad destinataria o nueva y consecuentemente la extinción de las o las empresas fusionadas o absorbidas.
También determina la entrega de participaciones de esta nueva sociedad o empresa prevaleciente a los socios que han cedido su posición como consecuencia de esta operación y, en ocasiones, también una suma de dinero.
Si tu empresa se encuentra en situación de ser absorbida o estás pensando en fusionarte con un competidor, proveedor o cliente, plantéanos tus dudas antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Te orientaremos sobre la mejor estrategia a seguir.
A grandes rasgos, son 5 los apartados a tener en cuenta para acertar en la modalidad de sociedad a constituir:
- El tipo de actividad a la que va a dedicarse la sociedad a constituir. Esto es porque existen determinados negocios o actividades que por exigencia legal sólo pueden realizarse por medio de una Sociedad Anónima y, por tanto, una Sociedad Limitada no tendría razón de ser. Por ejemplo las sociedades de intermediación bancaria o de seguros, algunos fondos, etc.
- El capital social: En una Sociedad Limitada el capital mínimo a invertir ha de ser de 3.000 € divididos en participaciones, las cuales pertenecen generalmente a un número reducido de socios. Sin embargo, las Sociedades Anónimas se constituyen por un número más elevado de socios, los cuales a su vez pueden ser personas físicas u otras personas jurídicas y el capital mínimo ha de ser de 60.000 €.
- El número de socios: Ambos tipos de sociedades se basan en la aportación directa del capital social por cada socio. Mientras que en la Sociedad Limitada participan pocos socios, a veces son familiares o profesionales liberales que se unen para realizar una actividad conjunta o complementaria y generalmente tienen la finalidad de desarrollar un negocio con poco desembolso inicial, en el caso de las Sociedades Anónimas las participaciones y las características de los socios son cambiantes. Las participaciones pueden venderse libremente y ello propicia que sólo este tipo de sociedades puedan cotizar en Bolsa.
- Trámites necesarios para constituir la sociedad: sin duda, la constitución de una Sociedad Limitada es más ágil y simple que la de una Sociedad Anónima.
- Funcionamiento y gestión de la sociedad: En este caso, la Sociedad Anónima también se lleva la configuración más compleja de las dos, puesto que exige la elaboración de unos estatutos sociales y la constitución de juntas generales para la toma de decisiones entre los socios. Juntas, ordinarias o extraordinarias, que requieren una convocatoria en prensa y también en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Trámites todos ellos que una Sociedad Limitada puede eludir.
Si tienes dudas sobre el tipo de sociedad a constituir o necesitas asesoramiento para llevar a cabo los trámites necesarios para formalizarla, contacta con nosotros y cuéntanos tu situación particular para que te orientemos adecuadamente.
¿Quieres obtener la máxima indemnización por despido? ¿Necesitas ayuda ante un caso de acoso o mobbing? ¿Deseas que te asesoren sobre cómo obtener subvenciones por contratación? Seas empresa o trabajador, en Anitua Soluciones Legales encontraremos la solución más conveniente a tu problema laboral ofreciéndote nuestros servicios en juicios por despido, interposición de recursos, reclamaciones, redacción y extinción de contratos, prevención de riesgos laborales, permisos, excedencias, conflictos colectivos, derecho sindical, reestructuraciones de empresas y plantillas, seguros sociales, procedimientos de subcontratación, planes y fondos de pensiones…
¿Necesitas un servicio jurídico en País Vasco especializado en derecho laboral? Contacta con nosotros y consúltanos.
PARTICULARES
- Derecho Administrativo
- Derecho Bancario
- Derecho civil
- Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Empresas
- Familia
- Herencias y sucesiones
- Inmobiliario
- Particulares
- Reclamación de daños
Certificado de defunción, emitido por el Registro Civil,
Certificado de últimas voluntades emitido por la Dirección de Registros del Ministerio de Justicia, y o bien copia del testamento, o en ausencia de este, el acta de declaración de herederos, que es un documento notarial que tiene por objeto recopilar la información y averiguar quién es el sucesor que designa la ley y así que puedan tener un documento que lo justifique esa designación.
A partir de aquí se necesitará recopilar toda la información de los bienes que deberán ser objeto de reparto, obtenidos de justificantes y certificados bancarios, de escrituras, información registral o catastral, etc, al que aplicar las disposiciones testamentarias y legales oportunas.
La renuncia a los derechos y obligaciones de una herencia es la decisión de quien renuncia a no adquirir ninguno de los derechos y obligaciones que la ley confiere al heredero sobre el patrimonio del causante.
A partir de ahí, y para ver quién o quienes son los herederos habrá que acudir en primer término, del a lo que diga el testamento, y si se prevén diferentes escenarios de premuerte y/o renuncia, o incluso si se prevé sustitución o la herencia es intestada (cuando no se otorgó testamento), que ese derecho acrezca a los demás herederos que sí aceptaron la herencia.
Eso sí, también cabe mencionar que existen diferentes modalidades de renuncia.
Por un lado, la renuncia pura, simple y gratuita, que consiste en renunciar sin beneficiar a ningún otro heredero y sin recibir contraprestación alguna. Por otro, la renuncia a favor de otro de los herederos, que puede ser gratuita y tributará como donación, o a cambio de un precio. En este último supuesto se tributará como Transmisión Patrimonial.
Cada uno de estos tiene su propias consecuencias jurídicas y fiscales que habrá que analizar.
Como hemos comentado, cuando una persona acepta una herencia, hereda derechos y obligaciones.
En su totalidad, como conjunto. Todos. Esto quiere decir que no cabe la renuncia únicamente a parte de la herencia y aceptar el resto.
La renuncia, al igual que la aceptación, debe hacerse ante Notario y en escritura pública. Por lo tanto, aunque se renuncie a la herencia no se evita el coste notarial y de registro.
Cuando una persona acepta una herencia lo hace con todas sus consecuencias, heredando derechos, pero también obligaciones. La respuesta por lo tanto, sin dudas, es SÍ. Pero hay que hacer una advertencia muy importante.
En Euskadi, y de conformidad con la ley Civil Vasca se establecen algunas diferencias con respecto otras regiones del Estado en lo que se refiere a la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas del fallecido.
El heredero ocupa las posiciones del fallecido, también deudas y se subroga en sus obligaciones,
pero tan solo responde de las mismas hasta donde llega el patrimonio de la herencia.
De esta forma el patrimonio del fallecido y del heredero se mantienen diferenciados y separados, sin llegar a unificarse, quedando a salvo de cualquier responsabilidad los bienes propios del heredero.
También con la Ley de Derecho Civil se extendió a toda la Comunidad Autónoma proveniente del derecho foral vizcaíno una facultad muy interesante y muy práctica para la gestión de un patrimonio hereditario, como el el del Poder Testatorio.
La persona que en su testamento lo incluya (expresamente), podrá concederle al cónyuge viudo poder testatorio, que permite al testador aplazar sus decisiones referentes a la elección de heredero nombrando a un comisario (normalmente el cónyuge), y para que en un momento posterior de su muerte adopte las decisiones más adecuadas, eligiendo al mejor sucesor, pudiendo elegir el reparto de los bienes del caudal hereditario, favorecer o no a alguno de sus hijos e incluso desheredar o apartar a varios, siempre y cuando no se perjudique la legítima de uno de los herederos, no pudiendo desheredar a todos.
La «legítima» es una cuota sobre la herencia, que se calcula sobre su valor económico y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado o donación. Esta situación la debemos tener muy en cuenta a la hora de desheredar.
Los legitimarios son los hijos o descendientes en cualquier grado (pueden ser también nietos) y el cónyuge viudo o pareja de hecho, de modo que el fallecido puede elegir en su testamento dejarle sus bienes a uno de sus hijos y apartar a los demás.
Incluso excluir del testamento a hijos vivos en favor de nietos. Sin necesidad de aportar ningún tipo de justificación.
No tienen esa consideración los padres y demás ascendientes, de forma colectiva
En el caso de la legítima de hijos o descendientes, asciende a una tercera parte del caudal hereditario, siendo las otras dos terceras partes de la herencia como de libre disposición.
Por lo que el padre puede favorecer a su cónyuge dejándole esas dos terceras partes, habiendo hijos o la totalidad no habiendo descendientes.
Desde la entrada en vigor de la ley de derecho civil vasco, los residentes en el País Vasco, y en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma podrán APARTAR a alguno de los llamados “legitimarios” de la herencia, siempre que existan otros descendientes. Esto es lo que algunas personas han asimilado al concepto de “desheredar”, que existe para el resto del Estado a través del Código Civil.
Sin embargo, en el resto del Estado o territorio común, sólo se puede desheredar a un hijo por causas expresas de carácter muy grave, tipificadas en el Código Civil.
En el caso de que no se determine los herederos serían los Hijos o descendientes (nietos) del fallecido.
A partir de aquí, en Euskadi, en el caso de faltar descendientes, sucederá el cónyuge viudo, no separado legalmente o pareja de hecho, con preferencia a los ascendientes y colaterales, es decir, hereda antes que los padres.
Ascendientes – Padres o incluso abuelos-.
Los llamados Colaterales. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho, sucederán los parientes colaterales, en primer lugar, los hermanos e hijos de hermanos fallecidos. Novedad
Comunidad Autónoma. En defecto de personas llamadas legalmente a la sucesión, sucederá en todos los bienes la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien asignará una tercera parte a sí misma, otra tercera parte a la diputación foral correspondiente a la última residencia del difunto y otra tercera parte al municipio donde éste haya tenido su última residencia.
En líneas generales, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es una medida adoptada por la empresa para suspender la relación laboral (contrato) con una parte de su plantilla.
Es una especie de despido temporal o parcial, puesto que el contrato se queda en suspenso durante el periodo que determina la empresa y se reanuda en iguales condiciones y derechos cuando finaliza este lapso de tiempo.
Un ERTE puede implicar una suspensión de empleo o una reducción de la jornada en determinado porcentaje.
En todo caso, un ERTE únicamente se puede activar por unas causas muy concretas determinadas por el Estatuto de los Trabajadores, que pueden ser de tipo económico, técnicas, organizativas o de producción, que la empresa debe acreditar y detallar exhaustivamente. O por Real Decreto emitido por el Gobierno, en casos de fuerza mayor muy específicos.
La ley determina igualmente debe haber un número mínimo de empleados afectados para que la empresa pueda recurrir a esta medida, en función del volumen de plantilla con que cuente.
Durante el periodo en que dure el ERTE, tanto en caso de suspensión de contrato como en el supuesto de reducción de jornada, el salario de los trabajadores afectados se ve reducido en igual proporción.
Éstos pueden solicitar la prestación del desempleo que como máximo será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento.
Este mecanismo de suspensión contractual conlleva un procedimiento con trámites y plazos concretos que la empresa debe respetar y transmitir a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales para que surta los efectos deseados.
Consulta tu situación concreta en cuanto a la modalidad de suspensión temporal ante la que te encuentres, para analizar con precisión qué efectos te puede conllevar, qué merma de salarios puedes tener o la posibilidad de acceder a la prestación contributiva en la cuantía correspondiente.
Si tu empresa ha cerrado es muy probable que esté inmersa en un procedimiento de liquidación concursal.
Solicítanos asesoramiento expreso para averiguar tu situación real y actuar en consecuencia.
En este caso es importante que el administrador concursal que va a asumir la administración y gestión de la empresa mientras esta se disuelve, conozca de tus créditos contra la misma.
Consulta tu situación concreta con nosotros, te ayudaremos a identificar qué y cuánto te deben y a reclamarlo por el conducto oportuno. Seremos ágiles y contundentes en tu defensa.
Puede darse el caso que finalizado el procedimiento de liquidación de tu empresa y llegado el momento de atender a los acreedores (trabajadores incluidos y prioritariamente), la empresa no cuente con suficiente liquidez o con bienes que enajenar para poder hacer frente a las deudas.
Entonces únicamente podrás recuperar las cantidades máximas que asume el FOGASA, que es una entidad pública para la garantía de los salarios.
Para ello deberás instar una nueva solicitud ante este organismo y, nuevamente estaremos contigo y te apoyaremos durante todo el proceso.
Consúltanos también sobre los requisitos que deberás cumplir para acceder a este trámite y las cantidades que podrás recuperar por esta vía. En ANITUA Soluciones Legales te apoyaremos de principio a fin.
Lo primero que te recomendamos es que una persona experta revise tu carta de despido o la ausencia de la misma, para determinar si estamos ante un posible despido disciplinario o uno fundamentado en causas objetivas.
Y a su vez, si existen causas probadas para despedirte, o si por el contrario no están fundamentadas, no son las establecidas por la ley para determinadas circunstancias o no se ha respetado la forma o plazos debidos, en cuyo caso se podría tratar de un despido improcedente y susceptible de indemnización (cuantía en función de tu fecha de antigüedad y normativa aplicable).
Si los motivos alegados en la carta constituyen una vulneración de tus derechos fundamentales podría tratarse de un despido nulo.
Cuenta con nosotros, nuestra gran experiencia en este ámbito nos permitirá analizar la situación ante la que te encuentras y orientarte en los pasos a dar, en defensa de tus intereses.
En cualquier caso si no tienes constancia formal de tu despido y sólo has recibido una comunicación verbal, por ejemplo, éste podría no haberse producido y te sugerimos que sigas acudiendo a tu puesto de trabajo para evitar que la empresa pueda alegar un cese disciplinario por abandono injustificado de tus obligaciones laborales.
Un despido disciplinario penaliza un comportamiento grave y culpable del trabajador e implica que el cese en tu puesto de trabajo lleve aparejada la liquidación de tu finiquito pero no da derecho a indemnización alguna.
En la carta de despido han de recogerse las causas y detalles de tal comportamiento grave y culpable para que el despido sea procedente. Caso contrario podrás reclamar tal decisión y solicitar que se reconozca por la empresa su improcedencia.
Ante la duda, contacta con nosotros. Te asesoremos de manera ágil y defenderemos tus derechos de forma contundente.
Un despido motivado por causas objetivas tiene que ver con una falta de capacidad del trabajador para desempeñar su puesto de trabajo, sea conocida o sobrevenida, o una falta de adaptación a nuevas medidas técnicas implementadas por la empresa en dicho puesto de trabajo.
También pueden ser resultado de situaciones económicas, o decisiones organizativas o productivas tomadas por tu empresa.
En estas circunstancias la empresa debe especificar ante qué supuesto nos encontramos en la carta de despido y acreditarlo debidamente para no incurrir en un despido improcedente. Si así fuera, en ANITUA Soluciones Legales contamos con toda la experiencia y conocimiento experto para detectarlo y asesorarte de cara a interponer cualquier reclamación formal.
Sí. Tu empresa no puede despedirte por motivo de tu baja ni como consecuencia de ésta, so pena de incurrir en un despido nulo o al menos improcedente, puesto que la ley protege a los trabajadores y prima sus derechos fundamentales. En este caso, la Salud.
Podría despedirte si tu baja médica resulta ser fraudulenta y tu empresa lo acredita fehacientemente, en cuyo caso estaremos ante un despido disciplinario y por tanto, procedente.
En todo caso puede despedirte por otros motivos (objetivos o disciplinarios), aun estando de baja, siempre que estos se correspondan con los especificados por la ley y en las circunstancias recogidas por ésta.
Si no lo hiciera así tu despido podría considerarse igualmente improcedente.
Depende de la fecha del contrato inicial de arrendamiento y también de la condición del arrendador como persona física o jurídica, pues desde el 6 de Marzo de 2019 la normativa ha cambiado, estableciendo plazos y casuísticas diferentes en función de si el alquiler es posterior a esta fecha o anterior, fijando además diferentes tramos.
Te recomendamos que consultes tu situación concreta para que recibas asesoramiento específico conforme a tus circunstancias. No podemos generalizar.
Actualmente, la duración de los alquileres de vivienda está sujeta a la libertad de pactos entre arrendador y arrendatario, de manera que serán válidos todos los contratos que establezcan duraciones superiores a las mínimas establecidas por la Ley de cada periodo (3 y 5 o 7 años).
Si los plazos son inferiores a estos valores, es el inquilino el que debe establecer su criterio.
Consúltanos tu caso particular para que podamos orientarte con precisión sobre la duración mínima del contrato que quieras establecer o firmar como inquilino o inquilina. Igualmente sobre las posibilidades y duraciones mínimas y máximas de las posibles prórrogas, o de las formalidades a tener en cuenta a la hora de rescindir el contrato de alquiler.
Tanto si quieres arrendar un inmueble de tu propiedad, como si optas por alquilar tu vivienda particular, te orientaremos sobre los derechos que te asisten, las cuestiones a tener en cuenta con carácter general y algunas precauciones importantes a considerar en defensa de tus intereses.
Contacta con nosotros y consúltanos.
Efectivamente. Según marca la normativa sobre arrendamientos urbanos, el acuerdo de alquiler se debe realizar por escrito.
En él debe constar la identidad del propietario y la del inquilino, una descripción del inmueble que se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas otras cláusulas que se consideren convenientes.
No es necesario seguir forzosamente un modelo concreto, pero ambas partes deben manifestar por escrito todos los acuerdos que hayan alcanzado.
Te recomendamos que nos consultes los apartados imprescindibles que deberás negociar como arrendador (casero) o arrendatario (inquilino) para no dejarte nada importante o evitar que algunos aspectos queden ambiguos o sin definir entre las partes.
Si, específicamente quieres fijar alguna condición o reforzar determinados derechos te sugerimos que consultes expresamente tales circunstancias para que redactemos un documento específico que te otorgue todas las garantías legales y te proteja a futuro.
El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si optas por esta opción, cuenta con nosotros para que te orientemos sobre el proceso a seguir y las particularidades a tener en cuenta. Además te acompañaremos durante todo el proceso y velaremos en todo momento por tus intereses.
Bien se trate de una multa de tráfico o un incumplimiento tributario, lo primero que debes identificar es el grado de la infracción que se te atribuye: leve, grave o muy grave.
El siguiente paso implica decidir si vas a hacer frente a la sanción o si la quieres recurrir, puesto que el hecho de aceptar la sanción y no recurrirla implica un descuenta de hasta el 50% del importe reclamado.
En el caso de que decidas recurrir la sanción, has de saber que en función del tipo que sea, la normativa establece unos plazos para hacerlo. Esta información aparece en la notificación oficial y generalmente se extiende a 30 días. Implica renunciar al descuento por pronto pago antes mencionado.
No dudes en consultar con nosotros, evaluaremos la situación y te orientaremos sobre la decisión a tomar.
La ley establece un procedimiento concreto para recurrir y aportar alegaciones, un plazo para que la administración responda a continuación a las mismas e indicaciones concretas para confirmar la sanción inicial o para aceptar tus alegaciones y anular la sanción impuesta o, en su caso, reducir su grado.
En ANITUA Soluciones Legales nos encargaremos de argumentar debidamente tu postura y de redactar las alegaciones pertinentes en defensa de tus intereses.
Si la Administración, aun y todo, confirmara la sanción administrativa, y siguieras en desacuerdo, tendrás un plazo de 30 días, generalmente, para interponer una demanda judicial e iniciar el procedimiento específico en función de la materia de que se trate.
Tanto para seguir la vía administrativa como la judicial posterior son necesarios conocimientos legales y procedimentales, en ocasiones excesivamente técnicos. Por ello te sugerimos que consultes con nosotros; somos expertos en esta materia y te sabremos orientar y, en su caso, asistir judicialmente, en defensa de tus motivos e intereses.
Se trata de un impuesto que grave el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A veces lo encontrarás identificado con Plusvalía Municipal puesto que lo recaudan los Ayuntamientos siempre que al transmitir un terreno urbano, tanto si está edificado como si sólo cambia de manos el solar, se produzca un incremento de su valor.
Cada Ayuntamiento, en sus ordenanzas municipales, establece sus propias normas y criterios para calcular la cuota correspondiente y para formalizar la liquidación de este gravamen.
Se puede dar generalmente en 3 supuestos: en la compraventa de inmuebles, donde quien asume el impuesto es el vendedor, en donaciones en las que el pago lo realiza el donatario o persona que recibe el terreno, o tras la adjudicación de herencias o legados, en cuyo caso asume el impuesto quien haya resultado heredero o legatario.
En aquellos casos en los que la transmisión de un terreno de naturaleza urbana no haya incremento del valor del mismo, sino que el patrimonio del vendedor, del donatario o del heredero no mejora, el impuesto no se devenga y por tanto no debe abonarse nada al Ayuntamiento.
Para acreditar que ha existido pérdida como consecuencia de la transmisión de los terrenos, el contribuyente debe demostrar con escrituras o una prueba pericial que el valor de los mismos no se ha incrementado en el momento de su transmisión.
Consiste básicamente en la entrega del inmueble hipotecado a la entidad financiera, a cambio de cancelar la deuda (préstamo).
Con este mecanismo el banco puede vender el inmueble en una subasta pública y con lo que obtenga, cubrir la deuda inicial, liberando así al deudor de su responsabilidad.
Generalmente esta dación se negocia con el banco, no se activa automáticamente por éste ante impagos de cuotas o incumplimiento de otras obligaciones del deudor.
Y por ese motivo, necesitarás el apoyo de un abogado experto. Concierta una cita con nosotros y consúltanos tu situación particular.
La dación en pago suele aplicarse ante situaciones complicadas de personas que no pueden hacer frente a sus hipotecas y tampoco podrían cubrir los importes diferenciales derivados de una ejecución hipotecaria o desahucio. Facilita también las gestiones y costes a los bancos, que eludirían la aplicación de embargos y les permitiría recuperar más fácilmente el capital prestado de más con la venta del inmueble y que en otra circunstancia le costaría recuperar del deudor tras la subasta pública.
El principal aspecto negativo de una dación en pago es la pérdida del inmueble y por tanto de la vivienda familiar en la mayoría de los casos. Y la colocación del deudor en posición de riesgo conocida, por lo que le dificultará acceder a un nuevo préstamo de este tipo a futuro.
Consúltanos los pros y contras de tu situación. Te orientaremos sobre los diferentes mecanismos que puedas activar antes de acudir a la dación en pago.
Y en último término te acompañaremos durante los trámites para acceder a esta medida, pues sólo está al alcance de quienes cumplan determinados requisitos.
Se trata de un procedimiento judicial por el que un acreedor hipotecario, que suele ser una entidad bancaria o financiera, ante la deuda provocada por el titular de una hipoteca que no cumple con su obligación de abonar las cuotas mensuales, puede cobrar su deuda.
Para ello utiliza el mecanismo de ejecutar la garantía, que es la propia vivienda hipotecada.
Es decir, la vende y con el importe obtenido compensa la deuda generada por los impagos.
Esta acción del acreedor se puede activar cuando el deudor debe entre 3 y 6 cuotas mensuales.
El banco inicia entonces el proceso de ejecución hipotecaria con el que además de las cuotas arrasadas reclama el importe total del crédito pendiente, a un interés que suele oscilar entre el 20 y el 25% en concepto de penalización.
Además este deudor deberá hacer frente a los gastos del juicio (costas).
Si el deudor no pudiera hacer frente a toda esta cantidad, no tuviera avalista o éstos tampoco pudieran asumir la deuda en ejecución, el inmueble hipotecado se somete a subasta pública y el deudor pierde su inmueble. Es desahuciado.
Este proceso suele durar entre 6 y 8 meses.
Si prevés que puedas incurrir en situación de ejecución hipotecaria o te encuentras ya en ese momento, no dudes en contactar con ANITUA Soluciones Legales, pues no sólo te asesoraremos para llegar a acuerdos previos con tu entidad bancaria o a reconducir la situación de la forma más eficaz y menos traumática posible, sino que defenderemos tus intereses enérgicamente en caso de que el proceso derive en un procedimiento judicial. Te ayudaremos a dar con una solución a tu problema.
El Tribunal Supremo determinó en Octubre de 2018 que cualquier perjudicado por una cláusula suelo, además de reclamar a su banco por el exceso de intereses pagado desde la aplicación de dicha cláusula, también puede solicitar la devolución de los importes de la escritura otorgada ante Notario para inscribir su hipoteca, pues no son repercutirles al consumidor sino a la entidad aseguradora como único beneficiada de que el contrato hipotecario se eleve a público y se inscriba.
Esto es así porque al estar inscrita la hipoteca en el Registro público de la Propiedad, en el que se reconoce al banco su titularidad sobre ésta, le permitiría ejecutar el título de hipoteca directamente en caso de impago por parte del consumidor, evitando tener que acudir a un procedimiento judicial expreso.
Si, como consumidor afectado por una hipoteca con una cláusula suelo, quieres reclamar gastos derivados de la formalización de tu hipoteca, y además con intereses, recaba toda la información de que dispongas sobre:
- Facturas de Notaría y del Registro de la Propiedad
- El importe del impuesto de actos jurídicos documentados
- Los de tasación de la vivienda
- Los gastos de gestoría en el caso de que el banco le hubiera impuesto una
- Los del informe de cancelación de cargas
… y te acompañamos y asesoramos durante todo el proceso.
Una cláusula suelo o suelo hipotecario es una disposición establecida en un contrato de préstamo hipotecario que determina el interés mínimo que debe pagarse cuando este % será variable. Las hipotecas firmadas con un porcentaje de devolución de intereses fija, no generan conflicto en este sentido.
El problema surge cuando este tipo de disposiciones se incluyen en contratos de préstamo hipotecario de manera poco transparente o fraudulenta; entonces los afectados y obligados al pago pueden reclamar formalmente por su situación.
En Mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró nulo por abusivo el interés mínimo incorporado en las escrituras de préstamos hipotecarios con falta de transparencia. Y posteriormente la Unión Europea determinó que los afectados tienen derecho a recuperar todo lo pagado en exceso como consecuencia de cláusulas suelo poco transparentes no ya desde que lo reclamen, sino desde el inicio de la aplicación de dichas cláusulas a sus contratos de préstamo.
Si éste es tu caso no dudes en consultarnos qué pasos tienes que dar para recuperar el exceso de interés pagado a tu banco. Existen 2 vías:
La vía extrajudicial, introducida en enero de 2017 consiste en una reclamación de las cantidades pagadas en exceso directamente a la entidad bancaria.
Exige la interposición de una reclamación formal previa ante el Servicios de Atención al Cliente del banco que corresponda.
Este trámite puede derivar en la aceptación por parte de la entidad bancaria de nuestra reclamación, el cálculo de cuánto nos deben retornar y un acuerdo para el reintegro en un plazo no superior a los 3 meses.
A veces la propuesta se traduce en una amortización de la deuda principal o de los intereses futuros, o la inversión del montante adeudado en un producto de ahorro, que el interesado puede aceptar o no.
En Anitua Soluciones Legales mantenemos excelentes relaciones con prácticamente todas las entidades bancarias y financieras, y podremos orientarte y acompañarte durante este trámite para que el acuerdo se produzca finalmente y, además, de manera satisfactoria.
Si esta vía no prosperara por no aceptar el banco la reclamación o no haber llegado a ningún acuerdo en el plazo establecido, no tendremos más opción que presentar una denuncia ante el juzgado competente de nuestra provincia.
Cuenta con ANITUA Soluciones Legales. Defenderemos tu posición y tus intereses en esta vía ante tu entidad bancaria, de manera que puedas recuperar tu dinero de la manera más ágil y eficiente.
Cada vez que alguien le da algo a otra persona sin que ésta tenga que pagar nada o prestar algún servicio a cambio se trata de una donación.
Cuando esto sucede de padres a hijos, igualmente estamos ante una donación y por tanto será obligatorio liquidar el impuesto correspondiente por quien recibe el capital, de manera que una parte de tal donación deberá destinarse a este pago. Este % es diferente de unas Comunidades Autónomas a otras y habrá que estar en cada caso a las regulaciones regionales correspondientes. Pero no se trata de una transmisión exenta de tributar.
Ocurre que las donaciones de padres a hijos se consideran anticipos de su herencia futura, puesto que estamos ante herederos forzosos. Pueden constituir parte de su legítima forzosa, de la mejora o configurarse como un legado derivado del tercio de libre disposición.
Cada una de estas situaciones tiene un tratamiento fiscal diferente y unas bonificaciones o exenciones concretas.
En general, la normativa favorece la opción de la herencia frente a la donación, puesto que suele tener menos impacto fiscal la primera.
Pero ante la disparidad de criterio tributario para liquidar una Donación entre las diferentes Comunidades Autónomas, nuestra recomendación es que analices previamente con un experto la consideración fiscal del territorio donde resida quien recibirá tu dinero, antes de decidirte entre préstamo, donación o legado
Un préstamo es una cantidad que se entrega con la condición de recuperarla en un plazo y circunstancias acordadas entre las partes. A veces conlleva la aplicación de un interés de actualización o de demora.
Una donación consiste en la entrega de un bien o cantidad económica con la intención de transmitir la propiedad del mismo y por tanto no hay expectativa de recuperación.
Muchas veces, generalmente de padres a hijos, se realizan préstamos monetarios o donaciones de cantidades para apoyar en un negocio de reciente creación o para la compra de la vivienda. Legalmente tienen consideraciones diferentes y fiscalmente también.
Los préstamos llamados “a tipo cero” significan que, el capital recibido deberá ser devuelto en el tiempo pactado sin que se generen importes adicionales correspondientes a los intereses. Esta modalidad más ventajosa respecto a lo que una entidad bancaria podría ofrecer, puede hacer dudar entre si estamos ante un préstamo o una donación (excepto porque en el primer caso obligatoriamente hay que devolver la cantidad recibida).
Sin embargo, el préstamo entre particulares aun estando exento de tributación exige informar de ello a la Hacienda competente. Si además el prestamista recibe un interés y por tanto ingresos adicionales, deberá informarlos en su Declaración de la Renta en concepto de capital mobiliario.
Las donaciones (no hay expectativa de recuperar el capital) se regulan por el Impuesto de Donaciones que es competencia de las Comunidades Autónomas y por tanto el coeficiente varía de unas a otras. Será competente el territorio donde viva el donatario o donde se sitúe el inmueble cuyo pago se hará frente con tal donación.
Este hecho hace que sea más interesante la modalidad de préstamo entre particulares y por ello la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales competentes suelen fiscalizar estas transmisiones con detalle.
Para no incurrir en conflicto con la Administración por esta circunstancia, es recomendable dejar constancia no sólo de la entrega y disposición del préstamo sino también de su posterior devolución, evitando en lo posible realizar una entrega de efectivo.
Si existiera duda sobre la devolución del préstamo, la Administración podrá considerar que en realidad se trató de una donación y exigir la tributación correspondiente. Y además sancionar a quien considere responsable del fraude fiscal.
Pide asesoramiento sobre cómo recoger en un contrato privado o mercantil los acuerdos alcanzados sobre fechas de entrega y pago, interés 0, identificación de los intervinientes y otras cláusulas específicas.
Legalmente no existe un desahucio que se llame de esta manera, sino que popularmente ha tomado esta denominación a causa de los plazos más rápidos de tramitación y por los casos más notorios conocidos en los últimos tiempos contra okupas de viviendas.
En realidad este tipo de desahucio se puede activar por el impago de rentas o suministros del inquilino o por la finalización del plazo del contrato de arrendamiento sin que el inquilino haya puesto a disposición del arrendatario el inmueble.
Y podemos llamarlo exprés porque legalmente se habilitó la posibilidad de tramitarlo mediante juicio verbal, y no ordinario, que en la práctica implica la mitad de tiempo. El ordinario se sigue manteniendo para tramitar otro tipo de desahucios, por otras causas derivadas del incumplimiento del inquilino.
A pesar de ser un juicio rápido, su gestión no suele bajar de los 6 meses.
Para iniciar el procedimiento, el arrendatario deberá interponer ante el juzgado una demanda de desahucio por impago de rentas y otras cantidades, una vez que el intento de recuperación de las rentas de manera amistosa no haya dado sus frutos. Es importante intentar el acuerdo antes de embarcarse en reclamaciones judiciales para evidenciar la buena fe del arrendador, aunque a veces no surte efecto y podemos incurrir en más demora y algunos gastos adicionales.
Valóralo con tu abogado.
Lo que nunca debes hacer antes ni durante un desahucio exprés es cambiar la cerradura de la vivienda o entrar en ella sin permiso del arrendatario.
Tampoco cortes los suministros o dejes de pagar los recibos. Puedes encontrarte con una denuncia del propio inquilino por allanamiento de morada, acoso, coacciones, etc. que retrasará o paralizará el proceso de desahucio mientras se resuelve el nuevo conflicto.
En cuanto a los okupas, y tras la reforma de julio 2018, la ley habilita para que los afectados puedan pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.
Pueden solicitarlo las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título del inmueble, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
En la demanda el abogado debe solicitar, para evitar demoras posteriores, que se realice la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente fecha para el lanzamiento (desalojo). Los trámites son rápidos y se realizan igualmente mediante un juicio verbal.
El retraso en el pago del alquiler, aunque sea de un solo día y sólo de una mensualidad, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del inquilino y puede ser motivo para rescindir el contrato de arrendamiento. La ley no distingue entre mero retraso e incumplimiento, las consecuencias son las mismas.
El plazo para pagar las mensualidades, si no lo fijan de común acuerdo las partes en su contrato de arrendamiento, lo especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en los 7 primeros días de cada mes.
Incumplir este plazo supone para el arrendatario un incumplimiento contractual y situarse en causa legal de desahucio. El arrendador estará facultado para exigir al Juzgado la recuperación de su inmueble mediante un procedimiento específico de desahucio por esta circunstancia.
Podrá solicitar además la compensación de las rentas insatisfechas disponiendo de las cantidades de fianza depositadas inicialmente por el arrendatario.
Aunque hay algunas diferencias entre las normativas anteriores a la vigente (de aplicación a partir del 6 de Marzo 2019), por lo que te sugerimos que consultes nuevamente tu situación particular, además de lo pactado expresamente por casero e inquilino, la normativa establece algunas reglas de juego que debemos tener en cuenta.
En general, los gastos derivados de la propiedad del inmueble los asume el arrendador, y aquellos consecuencia del uso del inmueble, los debe atender el arrendatario. Salvo pacto en contrario dispuesto expresamente en el contrato de alquiler.
Las partes podrán acordar, siempre por escrito y fijando el importe de estos gastos, que el arrendatario asuma los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, en función de su cuota de participación en la comunidad (propiedad horizontal).
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, cuando el arrendador ser persona jurídica, serán por su cuenta.
La ley indica, por otra parte, que los gastos derivados de los servicios de la finca arrendada y que puedan individualizarse mediante contadores serán en todo caso responsabilidad del arrendatario.
Si el arrendatario tiene que realizar obras de mejora y soporta su coste, tendrá derecho a reducir proporcionalmente el importe de su renta, respecto de la parte de la vivienda de la que se vea privado por ese motivo. También tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos adicionales que se vea obligado a realizar.
La fianza está regulada por la normativa sobre arrendamientos urbanos de una manera muy vaga por lo que en la práctica y ante casos concretos, podemos encontrarnos en situaciones de conflicto.
Ante la duda, consulta con un abogado. En Anitua Soluciones Legales te orientaremos atendiendo en todo caso a tu situación particular.
La fianza legal se establece como garantía para el arrendador de la vivienda y es una cantidad de dinero que el arrendatario o inquilino aporta para cubrir situaciones de posible incumplimiento de sus obligaciones (impago de mensualidades, ocasionamiento de daños y desperfectos, etc.)
La ley específicamente indica que esta garantía debe ser equivalente a una mensualidad de la renta pactada en el caso de las viviendas y de dos mensualidades en el caso de otros inmuebles (locales comerciales, oficinas, etc.).
Esta fianza no puede incrementarse, salvo pacto en contrario, durante la vigencia inicial del contrato de arrendamiento. Posteriormente se estará a lo indicado en el contrato; si no se hubiera acordado nada específico se podrá actualizar con el mismo criterio fijado para la actualización de las mensualidades.
Si el inquilino no aporta la fianza legal el arrendatario queda facultado para resolver el contrato de arrendamiento. Para dejarlo sin efecto.
Además, el arrendador puede exigir al arrendatario garantías adicionales y que pueden ser un Aval bancario, un Seguro por impago de alquiler, un Depósito de cantidad adicional, etc.
Generalmente quedan recogidas en el contrato de arrendamiento y su incumplimiento, si así se hubiera pactado, da lugar a la finalización del contrato.
Actualmente la ley impone que las garantías adicionales deben ser de importe inferior a 2 mensualidades para el caso de la vivienda habitual. Por tanto, un arrendador de este tipo de. Inmuebles puede exigir 3 mensualidades en total como fianza máxima.
Al finalizar el contrato el arrendador tendrá que devolver la fianza o la parte que quede tras dedicarla a las posibles reparaciones o cobertura de mensualidades impagadas.
Tendrá un plazo de 1 mes desde que el inquilino le entregue las llaves. Si pasado este plazo el arrendador no aporta la fianza, el inquilino tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente.
Hay dos contratos sucesivos que recogen la transmisión de un inmueble: el contrato de arras y el contrato de compraventa.
El contrato de arras es un contrato previo que se formaliza con anterioridad al contrato de compraventa del inmueble, en virtud del cual, las partes se comprometen a, en el futuro, concretar la compraventa. El vendedor se compromete a entregar un inmueble determinado en la fecha y condiciones que ambos pacten, y el comprador entrega un dinero a cuenta del precio total del mismo, reservándose el derecho sobre tal compra.
Generalmente contiene las mismas cláusulas y pactos que recogerá el futuro contrato, y en el que suelen consignarse las condiciones de la compra, así como posibles penalizaciones o consecuencias que ocurrirán si la compraventa finalmente no se produce por causa achacable a una de las partes.
Tanto en el contrato de arras como en el de compraventa es importante reflejar los datos personales de las partes, la descripción e identificación de la vivienda o inmueble objeto de la compra, el precio y la forma de pago así como la cantidad.
Para la entrega de cualquier inmueble el mismo se tiene que entregar libre de cargas, así como sin deudas con la comunidad de propietarios y fiscales.
Entonces se produce lo que se denomina Sucesión Ab Intestato o Intestada.
Para saber quién o quiénes son los herederos habrá que realizar un trámite ante Notario, de Declaración de Herederos, por el que después de acreditar las circunstancias personales y familiares del fallecido, se determine esta cuestión en virtud de la legislación aplicable.
En Euskadi, a todos los fallecimientos ocurridos a partir de Octubre de 2015 les es de aplicación una Ley de Derecho Civil Vasco que determina el orden de sucesión.
En el resto del Estado permanece vigente el Código Civil o las normas propias de cada Comunidad Autónoma.
Es el documento formal por el que se dispone de los bienes de la persona fallecida y que ordena el orden en que estos bienes van a ir siendo asignados a otras personas tras su muerte.
Es un documento personal, individual y para que surta plenos efectos debe ajustarse a los requisitos establecidos por la ley.
Es el documento que recoge los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo, tanto sobre asuntos personales como patrimoniales.
Estos pactos podrán recogerse en una Escritura Pública otorgada ante Notario o, en el caso de tramitarse en un Juzgado, ser aprobados por el Juez para que surtan plenos efectos a partir del divorcio.
Si estamos ante un divorcio contencioso en el que los cónyuges no consiguen llegar a acuerdos, será el juez quien acuerde las medidas oportunas junto con la sentencia de divorcio.
Un convenio regulador debe recoger acuerdos expresos, al menos, sobre los siguientes apartados:
- Tipo de guarda y custodia de los hijos, si los hubiera: monoparental o custodia compartida.
- Régimen de comunicación y estancia del progenitor que no tenga la guarda y custodia, si procede.
- En su caso el régimen de comunicación y visitas de los abuelos, si procede, siempre en interés de los menores.
- A cuál de los cónyuges se le asigna el uso del hogar familiar y el ajuar (muebles, enseres, etc.)
- Cuál será a partir del divorcio la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, régimen de alimentos, etc. y sus bases de actualización y/o garantías en su caso.
- Cómo se va a liquidar el régimen económico del matrimonio, cuando sea necesario y en función del régimen previo establecido (capitulaciones matrimoniales)
- Si uno de los cónyuges deberá satisfacer al otro una pensión compensatoria por el posible desequilibrio económico que pueda producir el divorcio.
Las medidas acordadas en un convenio regulador podrán modificarse tantas veces como las nuevas necesidades de los cónyuges o de los hijos lo requieran al cabo del tiempo.
Lo primero que debes saber es que al menos deben haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio.
Si se va a tramitar de común a cuerdo – además de resultar más rápido, más económico y mucho menos traumático para los hijos (si los hay) -, se pueden realizar con el apoyo del mismo abogado que asiste a ambos cónyuges.
En el caso de que se trate de matrimonios sin hijos o éstos sean mayores de edad o económicamente independientes, el divorcio podrá tramitarse ante un Notario, siempre con la asistencia y asesoramiento de un abogado.
Si, por el contrario, el matrimonio contara con hijos del matrimonio menores de edad, el divorcio deberá tramitarse obligatoriamente en el juzgado, aunque sea de mutuo acuerdo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre los cónyuges, cada uno de ellos deberá acudir al juzgado con su abogado y ser asistido por su propio procurador.
En España existen dos regímenes matrimoniales: el régimen en gananciales, que aplica por defecto, y la separación de bienes.
Ésta permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados para que cada uno gestione sus bienes y derechos como prefiera.
La separación de bienes ha de pactarse expresamente por los cónyuges mediante lo que se denominan capitulaciones matrimoniales, es decir, por las disposiciones que determinarán el régimen de administración de los bienes para los cónyuges.
Tanto si decides establecer un régimen de gananciales, como la separación de bienes o un régimen de participación puedes formalizarlo antes de casarte, – de manera que aplicarán desde el momento del matrimonio – o después de casarte y en cualquier momento, – surtiendo efecto a partir de entonces.
Puedes otorgar capitulaciones tantas veces como quieras, cada “contrato” sustituirá al anterior a partir de ese momento.
Las capitulaciones deben formalizarse ante notario y en escritura pública. Deberán inscribirse en el registro Civil para que tengan eficacia frente a terceros y si se refieren a derechos hipotecarios, además deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Estos son los requisitos que debes cumplir a la hora de solicitar una pensión por incapacidad permanente total, independientemente del tipo que sea:
Estar dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúna los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Consúltanos al respecto.
Existen también situaciones asimiladas al alta que dan derecho a esta prestación como una excedencia forzosa, el paro o desempleo involuntario después de haber agotado la prestación de desempleo y tener más de 55 años, los periodos de inactividad entre trabajos de temporada…
Tramitamos cualquier tipo de invalidez por enfermedad común o accidente laboral. Nuestro objetivo: mejorar tu calidad de vida en el menor tiempo posible, con eficacia y honestidad.
Contacta ahora con un equipo de abogados especialistas en incapacidad.
Si como trabajador o trabajadora no puedes seguir desempeñando tu labor profesional debido a una enfermedad o lesión grave, puedes solicitar una invalidez laboral y, con ella, una pensión por incapacidad.
En Anitua Soluciones Legales te asesoramos sobre todas las posibilidades que puedes sopesar y te acompañamos en cada una de las fases necesarias para obtener el tipo y grado de incapacidad oportuno, como consecuencia de una enfermedad común o un accidente laboral.
Te ayudamos a realizar una primera estimación de tu situación de incapacidad para orientar nuestro asesoramiento y apoyo técnico en consecuencia:
- Incapacidad temporal mientras, como empleado o empleada, te encuentras en situación temporal de incapacidad para trabajar y recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente parcial si debido a tu dolencia puedes desempeñar tu trabajo pero con serias dificultades (implica una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión). Necesitarías una adaptación o cambio de tu puesto de trabajo habitual.
- Incapacidad permanente total si no puedes llevar a cabo tus responsabilidades profesionales actuales, pero si de otra índole. Esta situación conlleva un cese en tu puesto de trabajo habitual, y el percibo de una indemnización vitalicia, compatible con la realización de otro trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta si por el tipo de enfermedad o lesión que sufres no puedes trabajar. Igualmente conlleva el percibo de una indemnización mientras vivas.
- Gran invalidez si, además de no poder trabajar, necesitas de la asistencia de otra persona para realizar actividades cotidianas. En cuyo caso la indemnización tiene unas características específicas.
Puede que seas uno de los muchos afectados en España por las cláusulas suelo hipotecarias. Si es así, actúa en consecuencia y reclama tu dinero a la entidad bancaria correspondiente, nosotros te ayudamos.
Podrás hacerlo en los siguientes supuestos:
- En el caso de que no negociaras, previamente a la contratación de tu crédito hipotecario, la correspondiente cláusula.
- Siempre que la entidad bancaria no te informase de la misma con claridad, transparencia y exactitud.
Cómo reclamar tu cláusula suelo:
- Revisa el contrato de tu préstamo hipotecario para saber si tienes cláusula suelo, esta aparecerá como tipo de interés mínimo.
- Contacta con nosotros, revisaremos toda la documentación que nos facilites para estudiar tu caso y calcular la indemnización que te corresponde.
- Interpón una reclamación formal, te asesoraremos sobre los pasos a seguir y te representaremos legalmente.
- Recupera tu dinero.
Si eres uno de los miles de afectados por las cláusulas suelo, te ayudamos en la defensa de tus derechos frente a uno de los términos hipotecarios abusivos más demandados.
¿Tienes dudas acerca de cómo reclamar a tu banco? No esperes más, defiende tus derechos.
Moverse en transporte público es cada vez más habitual, sin embargo, ¿qué ocurre si sufrimos un accidente de tráfico mientras viajamos de esta forma?
Lo cierto es que cualquier pasajero de autobús o tranvía tiene derecho a recibir una indemnización como víctima de un accidente de tráfico, de hecho, si la empresa de transporte en cuestión o su aseguradora se niega a tal compensación, deberías recurrir a un abogado especializado en accidentes con vehículos de transporte público, ya que se te estaría negando un derecho como usuario de ese servicio.
Los casos en los que puedes reclamar como ocupante al sufrir daños personales no materiales son: en una colisión durante el trayecto, por un frenazo, volantazo brusco o conducción temeraria, y al subir o bajar del medio de transporte.
¿Has sufrido un accidente de tráfico y no estás de acuerdo con la indemnización obtenida?
Llámanos, reclamaremos la compensación que mereces.
Muchos conductores se preguntan a menudo qué indemnización pueden reclamar a su compañía de seguros después de sufrir un accidente de tráfico de coche o moto. No son los únicos, cualquier persona que sufra una colisión como ocupante de un vehículo privado o un atropello se formularán la misma cuestión.
En Anitua Soluciones Legales damos respuesta a todas tus dudas en torno a la indemnización que te corresponde según el caso particular que nos expongas, tanto si eres el propietario del vehículo causante del accidente como si la culpa del mismo recae en otro.
Y, en cualquier caso, si la aseguradora responsable de compensarte no te ofrece una indemnización satisfactoria, acude a nosotros como despacho de abogados especialistas en accidentes de tráfico y, además de asesorarte, defenderemos tus derechos reclamando una indemnización justa para ti.
Son susceptibles de indemnización los daños personales: lesiones y secuelas derivadas del impacto (baja, hospitalización, gastos sanitarios, de desplazamiento…) y los daños y perjuicios materiales causados en accidente de trafico (objetos personales, perjuicios en tu patrimonio…).
Todo afectado por lesiones derivadas de un accidente de tráfico con vehículo privado tiene derecho a una indemnización cuya cuantía dependerá de varios factores a tener en cuenta: tipo de lesión, duración de la baja laboral, posibles secuelas, daños materiales, pérdidas económicas…
Sin embargo, la víctima no siempre ve satisfechos sus derechos por parte de la compañía aseguradora que debe asumir la compensación, de ahí que desde Anitua Soluciones Legales te aconsejemos contar con el apoyo y asesoramiento de un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico con vehículo propio que pueda conseguir para ti la indemnización más justa.
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